Micelio
Auto4 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Asociacion Colombiana De Interpretes Y Productores Fonograficos Acinpro·Demandado Municipio De Andes Antioquia

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Controversias Suscitadas En Relación Con Los Derechos De Autor
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias suscitadas en relación con los derechos de autor
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Andes (Antioquia) y el Juzgado 19 Administrativo de Medellín (Antioquia).

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el proceso verbal por infracción a los derechos conexos al derecho de autor, adelantado por ACINPRO en contra del Municipio de Andes (Antioquia), alegando el no reconocimiento del derecho de remuneración.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena determinó que el Juzgado Civil del Circuito de Andes es la autoridad competente para conocer el referido proceso, por cuanto, la controversia planteada tiene su origen en la presunta actuación del Municipio de Andes, que podría constituir una vulneración a los derechos de autor de artistas representados por la demandante, asunto que, ha sido asignado legalmente a la Jurisdicción Ordinaria Civil, representada en este caso por el Juzgado Civil del Circuito de Andes (Antioquia).

Recuérdese que en estos asuntos la calidad de las partes del proceso es indiferente para efectos de asignar la competencia; pues es la materia del proceso –y no la naturaleza de las partes– la que define la jurisdicción competente.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Andes para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a las partes del proceso y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Andes (Antioquia) y el Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellín (Antioquia) en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Andes es la autoridad competente para conocer del proceso verbal por infracción a los derechos conexos al derecho de autor promovido por ACINPRO en contra del Municipio de Andes (Antioquia).
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2614 al Juzgado Civil del Circuito de Andes para que proceda con lo de su competencia y, en la etapa procesal que corresponda, notifique esta decisión a las partes del proceso, así como al Juzgado 19 Administrativo Oral de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.